
Preguntas Frecuentes
En esta sección, elegimos las interrogantes que con más frecuencia nos realizan nuestros clientes. Sólo debe hacer clic en la pregunta y allí se desplegara la respuesta. Si al leer el contenido usted continua con la inquietud o tiene alguna otra consulta, solo debe “Contáctarnos” y hacer su pregunta; con gusto le responderemos dentro de un término razonable.
¿Qué debo hacer si me deteienen por cometer un delito?
Si es detenido por un delito, antes de emitir cualquier tipo de declaración, debe ponerse inmediatamente en contacto o comunicación con un abogado, para que investigue y le informe su situación legal; y previo análisis del expediente le pueda confeccionar una estrategia de defensa que permita rendir descargos de una manera eficiente.
Usted tiene derecho a ser informado del motivo por el cual se le está deteniendo. Tiene derecho a realizar una llamada telefónica. Tiene derecho a solicitar un abogado de oficio o a designar un abogado particular. Tiene derecho a guardar silencio, lo cual no constituye indicio en su contra. Tiene derecho a no declarar contra sí mismo, y a declarar asistido por un abogado de su confianza.
¿Cómo puedo saber que Juez o Magistrado resolvera mi caso?
En términos generales no se puede saber qué juez o magistrado decidirá un caso determinado, ya que por regla general los procesos se reparten al azar o mediante sorteo electrónico; sin embargo, existen acuerdos judiciales que le permiten a la defensa tener la posibilidad de saber, antes que el expediente llegue ante un juez para decisión, quién conocerá del asunto. Ello a través de solicitudes que hacen los abogados defensores ante el juez, mientras el expediente está en fiscalía en la etapa de investigación; como por ejemplo, la solicitud de fianza de excarcelación. Cualquier juez que durante la investigación resuelva cualquier recurso o incidencia a favor o en contra de cualquier imputado dentro del mismo proceso, será el mismo juez que tendrá que hacer la audiencia y decidir sobre la inocencia o culpabilidad. Este mecanismo es bastante usado sobre todo por los abogados experimentados, los cuales por medio de sus fallos aprenden a conocer la forma de pensar de determinados jueces en materias específicas. La ventaja de saber de antemano que juez conocerá del proceso, le permite al abogado, bien, reforzar el material probatorio o recurrir a alguna causal de impedimento para que el proceso sea decidido por otro juez.
¿Qué tiempo puede durar la investigacion de un caso penal?
El tiempo que usted permanecerá en prisión antes del juicio dependerá de muchas circunstancias. La ley establece que el funcionario de instrucción tiene 4 meses para terminar la investigación y remitir el proceso al juzgado para que este realice el juicio. Pero este término puede ser ampliado hasta por dos meses más cuando la investigación es compleja. Una de las circunstancias que experimentamos a diario es que los fiscales de drogas incumplen los términos que la ley establece como techo para realizar una investigación. Los fiscales de circuito que investigan cualquier tipo de delitos, excepto los delitos relacionados con drogas, son más respetuosos en el cumplimiento de estos términos. Pero aun así, cuando el proceso es complejo, solicitan al juez una prórroga para seguir con la investigación.
En fin el tiempo que usted permanecerá en prisión antes del juicio puede durar en promedio de cuatro (4) a doce (12) meses. La diferencia entre el mínimo y el máximo dependerá entre otros factores de la constante actividad de la defensa, del volumen del expediente, el nivel de dificultad en la obtención de algunos medios de pruebas, la debida diligencia del funcionario a cargo de la investigación, la toma o no de vacaciones del tramitante o del fiscal. En fin son varios los factores que pueden incidir favorable o desfavorablemente en el tiempo que tome una investigación en el despacho del funcionario de instrucción.
¿Concluida la Investigacion, qué tiempo debo esperar para ir a la Audiencia?
Desde el momento en que el juzgado recibe el expediente procedente de la fiscalía y le da entrada, la ley establece que en un término de 5 días se debe fijar la audiencia preliminar. La ley no señala en cuanto tiempo se tiene que celebrar la audiencia preliminar. Pero en promedio esta fecha se fija para treinta (30) días. Lo que sí dice la ley es que el juzgado puede establecer fecha alterna para el evento de que la audiencia no se realice en la primera fecha. Y para esta fecha si se establece un término no menor de 15 días ni mayor de 30 días.
Es decir, el cliente debe programarse que desde que llega el expediente al juzgado tendrá audiencia más o menos en 45 días. Si esta no se realiza, podrá tener la audiencia alterna entre 15 y 30 días después. Para aprovechar la primera fecha, el abogado debe revisar el expediente para constatar que todas las partes estén notificadas de la fecha de la audiencia que es la causa más común por el cual se pierde la primera fecha.
Si la audiencia se realiza en la primera fecha, el abogado y su cliente tienen la oportunidad de solicitar un proceso abreviado que si es aceptado, el mismo día el Tribunal dicta el auto de llamamiento a juicio y se procede con la audiencia plenaria para decidir la inocencia o la culpabilidad del acusado. Terminado ambos actos, si el juez no dicta sentencia en el acto lo hará dentro de un término máximo de 30 días.
Entonces el cliente tiene que tener presente que en detención preventiva tendrá que esperar tres (3) angustiosos tiempos. El primero es desde el momento de su detención hasta la conclusión de la investigación y esta espera es de 4 a 12 meses, dependiendo el menor o mayor grado de incidencias que se presenten durante la fase de investigación. El segundo tiempo es desde la llegada del expediente al juzgado hasta la celebración de la audiencia que en el mejor de los casos será en 45 días, y de dos meses y medio si ocurre alguna interferencia. Y finalmente desde el día que se celebra la audiencia hasta que el juzgador dicta la sentencia absolutoria o condenatoria. Este tiempo de espera puede ser entre 10 a 30 día
¿Qué hago si me condenan?
Si lo condenan, usted y su abogado defensor pueden anunciar y sustentar el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria.
Todas las sentencias condenatorias tienen que ser notificadas personalmente. Una vez que haya leído el fallo, el funcionario estampa un sello, regularmente en la última página de la sentencia o en la parte de atrás de la página donde está la firma del juez y del secretario. Al llenar los datos con su nombre, cédula y fecha, seguidamente o cerca del su nombre debe escribir la palabra “APELO”. A partir de ese momento, tanto usted como su abogado tienen 5 días hábiles para presentar un escrito ante el secretario del juzgado en el cual presenten los argumentos por el cual no están de acuerdo con la sentencia. El término de 5 días es fatal, quiere decir que si dentro de los cinco días no se presenta el recurso, el anuncio de apelación queda desierto y la conclusión es que la sentencia condenatoria quedará en firme y usted no tendrá otro recurso para revocar el fallo en su contra.
Recomiendo primero conseguir una copia de la sentencia condenatoria antes de notificarse para que dispongan de más tiempo para preparar un escrito con fuertes argumentos de defensa.
Por otro lado, aunque el condenado puede anunciar y sustentar la apelación en contra de la sentencia, ese trámite debe ser realizado por el abogado defensor. La razón es obvia, el abogado sabe la forma en la que organiza mejor los argumentos de defensa y la enumeración de las pruebas para convencer al superior del error cometido por el juzgador primario.
¿Cuando termina mi caso?
Su caso termina cuando exista una resolución del Tribunal que ya no permita impugnación de ninguna de las partes; es decir, contra la cual ya no quepa ningún recurso legal; ya sea porque ninguna de las partes involucradas en el caso haya anunciado apelación o casación contra la decisión adoptada o por el hecho que el recurso anunciado y sustentado haya sido confirmado o revocado por la autoridad en la que su decisión no admite más recurso. Es lo que se conoce como cosa juzgada. Cuando su caso llega al punto en donde se ha agotado los recursos que por ley podían haberse presentado, lo que sigue es el trámite de archivo del proceso. Sólo en esta circunstancia podrá decirse que su caso ha terminado. Recuerde que todo proceso penal admite dos instancias, es decir, la decisión del juez y la apelación al superior. En aquellos delitos que tienen pena mínima de 4 años de prisión las partes pueden anunciar y sustentar el recurso de casación. El fallo que resuelve el recurso de casación es de última instancia.
¿Tengo derecho de defenderme si soy victima de un delito?
Claro que sí, toda persona víctima de un delito tiene derecho a defenderse, haciéndose sentir desde el momento en que ponga en conocimiento a la autoridad el hecho delictivo del cual es víctima. También puede hacerse representar legalmente por un abogado, constituyéndose en querellante. La ley le da a la víctima la calidad de parte del proceso, esto significa que tiene los mismos derechos dentro del proceso que el acusado y el agente fiscal. El efecto legal de esta equiparación de igualdad en el proceso es que la víctima debe ser notificada de todas las resoluciones que se dicten dentro de la investigación y durante la vigencia del proceso, puede anunciar y sustentar apelación en contra de cualquier decisión contraria a sus intereses, igual puede anunciar y sustentar el recurso de casación penal y hacer valer los mismos derechos y garantías que tenga la defensa en el proceso.
Contrario a lo que se piensa que el agente fiscal es quien representa a la víctima, esta tiene su propia autonomía dentro de la causa, el fiscal representa a la sociedad en general y como tal tiene la responsabilidad de investigar los delitos y poner a los presuntos delincuentes ante los jueces para lo que en derecho corresponda, pero la víctima tiene el derecho de defenderse a sí misma y ese derecho es irrenunciable, salvo en aquellas conductas delictivas que la víctima pueda desistir por ser de menor impacto a la sociedad